Disfruta el cambio de coche
No existe una multa «por conducir con lluvia», pero sí varias conductas que se vuelven más peligrosas, y más sancionables, cuando llueve. Repasamos qué dicen la Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación, cuánto cuestan y cuáles te restan puntos.
Con las lluvias del otoño, la carretera cambia: el asfalto mojado agarra menos, los frenos tardan más y se ve peor. La normativa lo tiene en cuenta, y varios artículos del Reglamento General de Circulación mencionan expresamente la lluvia o las condiciones que ella provoca.

Estas son las conductas que pueden acabar en multa, con las cuantías que fija la Ley de Tráfico: hasta 100 euros las leves, 200 las graves y 500 las muy graves.
Las multas de la lluvia de un vistazo
| Qué haces | Qué te puede costar |
|---|---|
| No usar el alumbrado cuando la lluvia reduce la visibilidad | 200 € (infracción grave), sin pérdida de puntos |
| No mantener la distancia de seguridad | 200 € (infracción grave) y 4 puntos |
| Circular con un vehículo que incumple las condiciones técnicas (neumáticos gastados, luces o limpiaparabrisas defectuosos) | 200 € si se califica como grave |
| No adecuar la velocidad a la lluvia o no moderarla cuando puedes salpicar | Depende de la calificación: hasta 100 € si es leve, 200 € si es grave. Si hay exceso de velocidad, se aplica la tabla del anexo IV de la Ley |
| Usar los antiniebla traseros fuera de los casos permitidos | Depende de la calificación: hasta 100 € si es leve, 200 € si es grave |
Luces: obligatorias con lluvia intensa
El capítulo del Reglamento General de Circulación dedicado al uso obligatorio del alumbrado, que arranca en el artículo 98, establece que también hay que llevar luces cuando las condiciones meteorológicas disminuyan sensiblemente la visibilidad, como la niebla, la lluvia intensa o la nevada. En esos casos se debe usar la luz antiniebla delantera o las luces de corto o largo alcance.
No hacerlo es circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, una infracción grave según el artículo 76.e) de la Ley de Tráfico. La multa es de 200 euros y no lleva pérdida de puntos.
Ojo con los antiniebla traseros
La luz antiniebla trasera solo debe llevarse encendida en condiciones especialmente desfavorables: niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo. Dejarla puesta cuando amaina deslumbra al que va detrás. El Reglamento no concreta una cuantía específica para este error: depende de cómo califique la infracción el agente.

Distancia de seguridad: la que más cuesta, con 4 puntos
El artículo 54 del Reglamento General de Circulación obliga a dejar entre tu coche y el de delante un espacio libre que te permita detenerte, en caso de frenado brusco, sin chocar, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. Con la calzada mojada, esa adherencia cae y la distancia necesaria crece.
No mantenerla es una infracción grave del artículo 76.ñ) de la Ley de Tráfico, con multa de 200 euros y una detracción de 4 puntos, según el anexo II de la propia ley. Es, con diferencia, la multa más cara de las que más se pueden asociar a la lluvia.
Velocidad: adaptarla a la lluvia y no salpicar
El artículo 45 del Reglamento obliga a adecuar la velocidad a las condiciones meteorológicas, además de a las características de la vía y del vehículo, de manera que siempre puedas detenerte dentro de tu campo de visión. El artículo 46 añade que hay que circular a velocidad moderada, y detenerse si hace falta, al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua a otros usuarios de la vía.

Esto último es lo que se conoce popularmente como la multa por salpicar a un peatón. Ni el Reglamento ni los artículos de la Ley que hemos consultado fijan una cuantía específica: la que te pongan depende de cómo califique el agente la conducta, con el límite de 100 euros si es leve y 200 si es grave. Si además hay exceso de velocidad, se aplica la tabla del anexo IV de la Ley de Tráfico.
Neumáticos, escobillas y luces: el coche también cuenta
El artículo 76.o) de la Ley de Tráfico castiga como infracción grave circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentarias. Aquí entran los neumáticos con el dibujo por debajo del mínimo legal de 1,6 milímetros, las luces que no funcionan o unas escobillas que no limpian. La multa es de 200 euros si se califica como grave, y la Ley permite además inmovilizar el vehículo cuando presenta deficiencias que supongan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
El Reglamento exige también que las lunas permitan una visibilidad diáfana sobre toda la vía (artículo 19) y que el conductor mantenga el campo de visión necesario (artículo 18). Unas escobillas gastadas o unos cristales empañados que no puedas desempañar pueden incumplir ambos.

Cuánto pagas de verdad
Si abonas la multa dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, la Ley contempla una reducción del 50% (100 euros en una multa de 200), con la contrapartida de renunciar a presentar alegaciones. Las cuantías también pueden incrementarse hasta un 30% en función de la gravedad del hecho, los antecedentes del infractor o el peligro creado, según el artículo 81.
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Esta información es orientativa, se basa en el texto de la Ley de Tráfico y del Reglamento General de Circulación consultados en octubre de 2026, y no constituye asesoramiento jurídico.
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