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Un tribunal alemán ha confirmado que un comprador puede devolver su coche eléctrico si la autonomía real se queda muy por debajo de la prometida por el fabricante. La sentencia no tiene validez en España, pero la ley española recoge un principio prácticamente idéntico. Te explicamos qué dice exactamente y qué necesitarías para reclamar algo parecido aquí.
Comprar un coche eléctrico basándote en la cifra de autonomía que promete el fabricante y descubrir después que el coche se queda muy lejos de esa cifra es una de las decepciones más frecuentes entre los primeros compradores de eléctricos.

En Alemania, un tribunal acaba de poner un límite claro a esa práctica. Y aunque esa sentencia solo aplica en territorio alemán, la buena noticia para cualquier comprador español es que la ley de nuestro país recoge un principio muy parecido.
El caso que ha sentado precedente en Alemania
El Tribunal Regional de Wuppertal falló a favor de un comprador que había pagado 39.000 euros por un coche eléctrico nuevo anunciado con una autonomía WLTP de entre 332 y 341 km. Un perito judicial midió en banco de pruebas una autonomía real de 281 km, un 18% menos de lo prometido.
Hay un detalle que pocos medios han recogido y que conviene conocer: el comprador utilizaba el coche mayoritariamente en ciudad, un 90% del tiempo, a una velocidad media de apenas 33 a 37 km/h. En ese uso real, la autonomía se desplomaba hasta solo 160 km, muy por debajo incluso de los 281 km medidos en condiciones comparables al banco de pruebas. El perito también detectó que la batería se degradaba a un ritmo del 5,7% anual, más del doble de lo que se considera normal en este tipo de baterías (en torno al 2,5% anual).

El tribunal aplicó por analogía una jurisprudencia previa sobre coches de combustión: una desviación de consumo superior al 10% respecto a lo anunciado ya constituye un defecto grave que justifica la resolución del contrato. Con un 18% de desviación, el caso estaba claro. El concesionario tuvo que devolver el dinero.
Cuando la misma reclamación no prospera: el caso del Opel Corsa
No todos los casos terminan igual. El Tribunal Regional Superior de Celle rechazó una reclamación similar sobre un Opel Corsa eléctrico de segunda mano, donde el comprador alegaba desviaciones de hasta el 40% en invierno. Aquí el tribunal consideró que el estado de la batería era normal para su edad y kilometraje, y que la pérdida de autonomía en frío era un comportamiento técnico previsible, no un defecto real.

La diferencia entre los dos casos no está tanto en el porcentaje como en la causa: en Wuppertal la autonomía fallaba incluso en condiciones de medición estandarizadas, mientras que en Celle la caída se explicaba por un factor completamente normal y esperable, el frío invernal.
Lo que dice la ley española sobre este mismo problema
Aquí está la parte que realmente importa si compras un coche en España. Nuestro país no se rige por el código civil alemán, pero el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, establece un principio prácticamente calcado al que ha aplicado el tribunal de Wuppertal.
Según los artículos 115 bis y 115 ter del TRLGDCU, un producto tiene que ajustarse tanto a lo pactado expresamente como a lo que razonablemente cabe esperar de él. Es exactamente la misma lógica que ha usado el tribunal alemán: las cifras de autonomía que publica el fabricante no son publicidad sin más, sino una expectativa legítima que el comprador puede exigir que se cumpla.

En España, el vendedor responde de la falta de conformidad durante tres años desde la entrega en el caso de coches nuevos (artículo 120 TRLGDCU), y de al menos un año en coches de segunda mano. Hay además un detalle que juega a favor del comprador: durante un periodo tras la entrega, se presume que el defecto ya existía cuando se entregó el coche, y es el vendedor quien tiene que demostrar lo contrario (artículo 121 TRLGDCU).
Si la falta de conformidad es grave, el comprador puede exigir directamente la sustitución del vehículo o la resolución del contrato con devolución del dinero, sin tener que pasar necesariamente por varios intentos de reparación previos, aunque la jurisprudencia española suele exigir entre dos y tres intentos fallidos antes de llegar a ese punto en los casos más discutidos.
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Qué necesitarías para reclamar algo así en España
La ley protege al comprador, pero exige pruebas sólidas, tal y como ha quedado claro también en el caso alemán. Si sospechas que tu coche eléctrico no alcanza ni de lejos la autonomía prometida, lo recomendable es:
Documentar cada trayecto con distancia recorrida, nivel de carga inicial y final, temperatura exterior, velocidad media y energía recargada.
Solicitar una prueba de batería independiente que certifique el estado de salud (SoH) del acumulador, ya que una degradación anormal es precisamente lo que inclinó la balanza en el caso alemán.

Pedir un informe pericial que compare la autonomía real medida en condiciones equiparables a las oficiales, no solo en el uso diario, ya que las condiciones reales de conducción por sí solas no bastan como prueba de un defecto.
Notificarlo por escrito al vendedor en cuanto detectes la anomalía, para dejar constancia formal de la reclamación desde el primer momento.
Recuerda que esta protección solo aplica si compras el coche como consumidor particular, es decir, para un uso ajeno a tu actividad profesional. Si lo compras como autónomo o para tu flota de empresa, el régimen de protección es mucho más limitado.
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