Nuevas normas para vehículos históricos: El Gobierno actualiza la regulación y abre oportunidades en el sector

12 de septiembre de 2024 de

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El nuevo reglamento entrará en vigor a partir del 1 de octubre

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que actualiza la normativa vigente desde hace tres décadas. Esta regulación, que entrará en vigor el 1 de octubre, establece nuevos requisitos para clasificar un vehículo como histórico y marca limitaciones en su uso.

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Por otra parte, junto a la nueva regulación, el Ejecutivo además de incentivar la restauración y compraventa de estos automóviles.

Nuevos requisitos para vehículos históricos

Según la nueva normativa, para que un automóvil pueda ser considerado histórico debe cumplir con varios criterios. El vehículo debe haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace al menos 30 años, haber dejado de producirse y estar en su estado original, sin modificaciones significativas en sus componentes o características. Además, se introduce una nueva exigencia: los vehículos deben estar en correcto estado de conservación.

Una de las principales novedades es que los llamados “vehículos de colección” ya no podrán ser clasificados como históricos, lo que reduce el alcance de esta categoría y refuerza la idea de que estos vehículos deben cumplir con requisitos más estrictos para obtener esta distinción.

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Nuevos procedimientos de clasificación

e establecen dos nuevos procedimientos detallados para la clasificación de vehículos históricos, uno simplificado para aquellos que ya están matriculados y en circulación con más de 30 años de antigüedad y la ITV vigente, y otro más complejo, dirigido a vehículos que no cumplen estos requisitos, eliminando la fase de catalogación para agilizar el proceso.

  • Procedimiento abreviado: Dirigido a aquellos vehículos matriculados en España con al menos 30 años de antigüedad, que se encuentran en circulación y con la ITV vigente.
  • Procedimiento estándar: Para aquellos vehículos que no cumplan con las condiciones anteriores, será más complejo y elimina la fase de catalogación, considerada innecesaria.

Restricciones en la velocidad y el uso de vehículos históricos

El reglamento introduce un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos que no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras. Además, prohíbe que los menores de 135 cm viajen en estos automóviles en vías interurbanas si no cuentan con sistemas de retención infantil.

El uso de estos vehículos se restringe a fines ocasionales, limitando su circulación a un máximo de 96 días al año. Asimismo, se prohíbe su uso como transporte público, para actividades agrícolas, de obras o de servicios.

Exención de la ITV para vehículos con más de 60 años

Otra medida importante es la exención de la ITV periódica para vehículos históricos con más de 60 años. En el caso de los ciclomotores históricos, la exención es total, aunque sus propietarios pueden optar por realizar una ITV voluntaria si lo desean.

El nuevo reglamento establece la creación de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades que se encargarán de evaluar y certificar los vehículos que deseen obtener la clasificación de históricos. Estas entidades realizarán una función similar a la de los laboratorios autonómicos actuales, pero con un enfoque especializado en la conservación y clasificación de estos automóviles.

Los ministerios implicados en la redacción del reglamento prevén que esta nueva normativa genere un impacto económico positivo. Se espera que aumente la demanda de restauración de vehículos históricos y, con ello, se impulsen tanto la actividad de compraventa como la creación de empleos en este sector especializado.

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