La nueva prohibición de la DGT para adelantar en carretera: así cambia el Reglamento de Circulación en 2026

Miguel Galante
Content Editor
18 de febrero de 2026

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  • Tráfico prohibirá el uso del carril izquierdo en autopistas con nieve y establecerá una reducción obligatoria de velocidad al pasar junto a vehículos parados.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha confirmado una serie de modificaciones en el Reglamento General de Circulación que afectarán directamente a las maniobras de adelantamiento. Estos cambios, que se integrarán legalmente a través de un Real Decreto en el que ya trabajan el Ministerio del Interior y Tráfico, entrarán en vigor de forma oficial a lo largo de 2026.

Las novedades se centran en dos escenarios específicos: la conducción bajo condiciones climáticas adversas y el rebase de vehículos que se encuentren detenidos en la calzada o el arcén.

Prohibición de adelantar con nieve o hielo

Una de las medidas de mayor calado es la modificación del artículo 31 del Reglamento General de Circulación. Esta nueva normativa establecerá la prohibición de adelantar por el carril izquierdo en autopistas y autovías cuando existan placas de hielo o presencia de nieve en la calzada.

Hasta ahora, la gestión de estas situaciones dependía en gran medida de los niveles de servicio y las recomendaciones de los agentes. A partir de 2026, los conductores tendrán la obligación de mantenerse exclusivamente en el carril derecho. El objetivo técnico de esta restricción es doble:

  • Garantizar la fluidez de los servicios de emergencia: Al dejar el carril izquierdo libre de vehículos particulares, se facilita el paso de ambulancias, patrullas y otros servicios de auxilio.
  • Mantenimiento de la vía: Permitir que las máquinas quitanieves puedan trabajar con mayor rapidez y seguridad sin interferencias del tráfico convencional.

Los conductores deberán respetar escrupulosamente los límites de velocidad y las restricciones que se activen en función del espesor de la nieve acumulada, manteniendo siempre la trazada por el carril derecho.

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Nuevo límite de velocidad ante vehículos detenidos

La segunda gran modificación afecta a la seguridad de los operarios de carretera y de los usuarios que han sufrido una avería o accidente. Actualmente, el reglamento aconseja extremar la precaución y mantener una separación lateral suficiente. Sin embargo, en 2026 estas pautas pasarán a ser obligaciones estrictas con métricas concretas.

La nueva norma exigirá que, al adelantar o rebasar a un vehículo que esté parado en la vía o en el arcén, el conductor reduzca su velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite máximo de la carretera. Esta medida se aplicará de la siguiente manera:

  1. En carreteras convencionales (límite 90 km/h): El adelantamiento al vehículo detenido no podrá realizarse a más de 70 km/h.
  2. En autopistas y autovías (límite 120 km/h): La velocidad máxima de paso será de 100 km/h.
  3. Separación lateral: Se mantiene la obligatoriedad de dejar una distancia mínima de seguridad que garantice la integridad de las personas que pudieran estar fuera del vehículo.

Objetivo: Reducción de la siniestralidad

Estos cambios legislativos buscan reducir los atropellos en carretera y las colisiones en cadena durante los temporales de invierno. La DGT pretende que maniobras que hasta ahora quedaban a la interpretación del conductor, como “moderar la velocidad”, tengan ahora un respaldo normativo claro con cifras específicas. El incumplimiento de estas nuevas directrices a partir de 2026 conllevará las correspondientes sanciones económicas y, dependiendo de la gravedad, la detracción de puntos del carné de conducir.


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