¿Qué multas van al conductor y cuáles van al acompañante?la diferencia que casi nadie conoce sobre cuándo te caerá la sanción a ti y cuando a tus pasajeros
23 de septiembre de 2026 de David Díez
Cuando la DGT para un coche y detecta una infracción, la pregunta de quién paga no siempre tiene una respuesta obvia. Muchos conductores asumen que son responsables de todo lo que ocurre dentro del vehículo mientras están al volante. La ley no funciona exactamente así.

Hay infracciones que recaen sobre el conductor siempre, otras que recaen sobre el pasajero como adulto responsable de sus propios actos, y algunas donde la respuesta depende de si el acompañante es mayor o menor de edad. Entender esa distinción puede marcar la diferencia entre asumir una multa que no te corresponde o saber que tienes razón cuando te la discutes.
Conductor Paga el conductor
Acompañante Paga el acompañante
Depende Depende de la situación
El cinturón de seguridad: el que más confusión genera
Depende · 200 € · 4 puntos
Es la infracción sobre la que más dudas existen y la que más se responde mal. Si el pasajero es mayor de edad y no lleva el cinturón puesto, la multa es para él, no para el conductor. Así lo establece el artículo 82 de la Ley de Tráfico: cada adulto es responsable de su propio uso del cinturón. La sanción es de 200 euros y cuatro puntos, aunque los puntos solo se descuentan si el pasajero sancionado tiene carnet de conducir, porque los puntos únicamente pueden restarse de un permiso existente.
El escenario cambia completamente cuando el pasajero es menor de edad. En ese caso, la responsabilidad recae directamente sobre el conductor, que debe asegurarse de que todos los menores viajan correctamente sujetos con el sistema de retención adecuado a su talla, peso y edad. Si un niño viaja sin cinturón o con un sistema de retención incorrecto, la multa la paga el conductor.

El móvil al volante: solo puede cometerla el conductor
Conductor · 200 € · 6 puntos
Usar el teléfono móvil sujetándolo con la mano mientras se conduce es una infracción que por definición solo puede cometer quien está al volante. La multa es de 200 euros y seis puntos del carnet, y es una de las sanciones más severas en términos de pérdida de puntos del sistema de permiso por puntos español. El acompañante puede usar el móvil libremente sin ninguna consecuencia legal, aunque desde el punto de vista de la seguridad sea una distracción para el conductor.
La velocidad: siempre el conductor
Conductor · Desde 100 € · Hasta 6 puntos
El exceso de velocidad es otra infracción que solo puede cometer quien conduce. Da igual que el acompañante haya pedido que se fuera más rápido, que fuera el dueño del coche o que el GPS indicara una velocidad distinta: la responsabilidad es exclusiva del conductor. Las sanciones varían según el grado de exceso y el tipo de vía, desde 100 euros sin pérdida de puntos para los excesos más leves hasta 600 euros y seis puntos en los más graves.

El alcohol y las drogas: siempre el conductor
Conductor · Desde 500 € · Hasta 6 puntos o delito penal
Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas es una infracción que recae exclusivamente sobre el conductor. El acompañante no puede ser sancionado por las condiciones en las que conduce otra persona, aunque hubiera estado bebiendo con él antes de subirse al coche. Las sanciones van desde los 500 euros para tasas de alcohol leve hasta el delito penal por conducción bajo los efectos del alcohol con tasas superiores a 0,60 mg/l en aire espirado, con posibles penas de prisión y retirada del carnet.
No llevar el casco en moto: el pasajero es responsable del suyo
Depende · 200 € · 4 puntos
En moto, el uso del casco es obligatorio tanto para el conductor como para el pasajero. Si el pasajero mayor de edad viaja sin casco, la multa es para él, no para el conductor, siguiendo la misma lógica que con el cinturón en el coche. La sanción es de 200 euros y cuatro puntos, descontados del carnet del pasajero si lo tiene. Si el pasajero es menor de edad, la responsabilidad vuelve a recaer sobre el conductor.

El ruido molesto dentro del coche: puede ser del acompañante
Depende · Hasta 200 €
Este es uno de los casos menos conocidos. La Ley de Tráfico obliga a que los conductores mantengan unas condiciones que no perturben la conducción. Si el volumen de la música, las discusiones o el comportamiento de los ocupantes del vehículo compromete la atención del conductor, los agentes pueden sancionar al conductor por permitirlo. Sin embargo, si el comportamiento molesto o ruidoso proviene de un pasajero de forma independiente a la conducción, la responsabilidad puede recaer sobre ese ocupante.
Viajar en el maletero o en posición incorrecta: el conductor responde
Conductor · 200 €
Si un pasajero viaja en el maletero, sentado en el suelo, asomado por la ventanilla o en cualquier posición que no sea la correcta para el uso del cinturón, la responsabilidad es del conductor. La ley obliga al conductor a asegurarse de que todos los ocupantes viajan en condiciones que permitan el uso de los sistemas de seguridad. La multa es de 200 euros.

El resumen que hay que conocer antes de subirse al coche
La regla general que se extrae de la normativa es bastante clara: las infracciones relacionadas con la conducción en sí (velocidad, alcohol, móvil, señales de tráfico) son siempre responsabilidad del conductor. Las infracciones relacionadas con el comportamiento personal de cada ocupante (cinturón, casco) recaen sobre ese ocupante si es mayor de edad, y sobre el conductor si se trata de un menor. Y hay situaciones mixtas donde la responsabilidad depende del grado de control que el conductor tenga sobre lo que ocurre dentro del vehículo.
Conocer esa distinción tiene un valor práctico real: si te llega una multa por una infracción que cometió tu acompañante siendo mayor de edad, tienes argumentos legales para no asumirla. Y si llevas menores en el coche, sabes que la responsabilidad de que vayan correctamente sujetos es exclusivamente tuya.
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