Guía completa para solicitar la exención del IVTM en España: requisitos y condiciones

29 de mayo de 2025 de

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), comúnmente conocido como impuesto de circulación o “sello del coche”, es un tributo municipal que deben pagar los propietarios de vehículos en España. Sin embargo, en determinadas circunstancias, es posible acogerse a exenciones o bonificaciones parciales o totales de este impuesto.

Dado que el IVTM es gestionado por cada ayuntamiento, las condiciones para obtener exenciones pueden variar según el municipio. A continuación, te explicamos los casos más comunes en los que puedes solicitar la exención o bonificación, qué documentación necesitas y cómo hacerlo. Si no te puedes beneficiar de la exención, está bien conocer cómo realizar el pago del IVTM.

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¿Quién puede tener derecho a la exención o bonificación del IVTM?

1. Vehículos históricos o clásicos

Muchos ayuntamientos ofrecen la exención o bonificación para vehículos catalogados como históricos o clásicos, generalmente con una antigüedad superior a 25 o 30 años. Estos vehículos deben estar inscritos en el registro de vehículos históricos correspondiente.

2. Vehículos eléctricos o de energías alternativas

Con el impulso a la movilidad sostenible, muchas localidades bonifican o eximen del IVTM a vehículos eléctricos, híbridos enchufables, o con tecnologías alternativas que reduzcan la contaminación.

3. Personas con discapacidad

En muchos municipios, las personas con discapacidad reconocida tienen derecho a exenciones o reducciones en el pago del impuesto para los vehículos que utilicen o estén adaptados para su movilidad.

4. Familias numerosas

Algunos ayuntamientos aplican bonificaciones a familias numerosas en función del número de vehículos o el tipo de vehículo.

5. Pensionistas o jubilados

Al no estar regulado ni nacional ni autonómicamente, depende de cada municipio que se puedan beneficiar los mayores de 65 años.


Requisitos generales para acceder a la exención o bonificación

  • Ser titular y propietario del vehículo.
  • Que el vehículo esté dado de alta y en condiciones legales para circular.
  • Cumplir con los requisitos específicos del ayuntamiento (antigüedad del vehículo, características técnicas, etc.).
  • Presentar la solicitud formal y la documentación requerida en plazo.

Documentación habitual necesaria

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o NIE.
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Justificante de empadronamiento.
  • Tarjeta de inspección técnica (ITV).
  • Certificados específicos según el tipo de bonificación (certificado de discapacidad, título de familia numerosa, certificado de vehículo histórico, etc.).
  • En algunos casos, declaración responsable o formulario oficial del ayuntamiento.

Exención o bonificación para jubilados y mayores de 65 años

En algunos municipios, los jubilados o personas mayores de 65 años pueden beneficiarse de una exención o bonificación en el pago del IVTM. No obstante, esta medida no está regulada a nivel autonómico o nacional, sino que depende exclusivamente de las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento.

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Condiciones habituales

  • Tener 65 años o más.
  • Ser titular del vehículo.
  • El vehículo suele estar sujeto a limitaciones en la potencia fiscal para acceder a la bonificación.
  • Que el vehículo se utilice para fines personales y no comerciales.
  • Presentar la documentación que acredite la edad y la titularidad del vehículo.

¿Qué pasos seguir?

  1. Consulta en la web de tu ayuntamiento la existencia de bonificaciones o exenciones para mayores de 65 años.
  2. Descarga y rellena el formulario de solicitud de exención o bonificación.
  3. Reúne la documentación requerida (DNI, permiso de circulación, certificado de empadronamiento, etc.).
  4. Presenta la solicitud en el ayuntamiento dentro del plazo establecido, que normalmente coincide con el pago anual del impuesto.
  5. Espera la resolución favorable y el ajuste en el importe a pagar.

Ejemplo de ayuntamientos con esta bonificación

Algunos municipios españoles como Madrid, Barcelona, o Valencia, suelen incluir bonificaciones para mayores de 65 años, aunque siempre con limitaciones y requisitos específicos. Es recomendable revisar la ordenanza fiscal vigente para el año en curso.

Para cualquier caso, tener la documentación al día, conocer los plazos y presentar la solicitud formal correctamente son pasos clave para beneficiarte de estas exenciones y bonificaciones.

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