Cómo, dónde y cuándo pagar el impuesto de circulación

23 de mayo de 2022 de

A nadie le apetece tener que pagar impuestos, pero estamos obligados a ello y no hacerlo nos acabará saliendo mucho más caro. Cuando compramos un coche nuevo tenemos que darlo de alta en el municipio donde residamos, lo cual implica que paguemos (salvo que cumplamos con alguno de los supuestos de exención que veremos luego) el IVTM, viñeta, impuesto de circulación o impuesto municipal, como quieras llamarlo.

También es importante que tengamos presente este pago a la hora de vender nuestro coche como usado, ya que, si está a nuestro nombre a día 1 de enero, deberemos asumir el pago del impuesto de ese año nosotros como titulares del mismo, aunque deje de estar a nuestro nombre el 2 de enero.

¿Qué es el IVTM?

ITVM son las siglas de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, conocido comúnmente como impuesto municipal (por que son los ayuntamientos quienes los aplican), viñeta, sello o numerito. También se le conoce como impuesto de circulación, pues cuando se implantó era precisamente para dar derecho a los vehículos a estacionar y circular por las calles de los municipios.

Se trata de un impuesto obligatorio para todos los vehículos de tracción mecánica, aunque hay algunas excepciones que pueden ser generales, como las que se aplican actualmente a los vehículos eléctricos, o específicas, como las que aplican algunos ayuntamientos a los vehículos históricos.

Aunque es un impuesto que pagamos al municipio en el que tenga el domicilio el titular del vehículo, el pago de la viñeta permite circular por las vías públicas de todo el territorio nacional.

¿Qué coches no pagan impuesto de circulación?

Como decíamos en el párrafo anterior, existen algunas condiciones que hacen que determinados vehículos estén exentos del pago del IVTM. Las exenciones obligatorias están contempladas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

  • Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
  • Los vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  • Los vehículos a los que sea de aplicación lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
  • Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  • Los vehículos con etiqueta 0 de la DGT.
  • Vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere al apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículosy los vehículos matriculados a nombre de personas discapacitadas para su uso exclusivo. Para más información, consultar la Exención para personas con discapacidad.
  • Los autobuses, microbuses y demás vehículos de servicio de transporte público urbano, cuya capacidad exceda de 9 plazas, incluido el conductor.
  • Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de inspección agraria.

Además de estas exenciones obligatorias, los ayuntamientos tienen potestad para determinar otras exenciones, por ejemplo, los vehículos históricos o clásicos, que pueden tener una exención total o parcial, dependiendo del ayuntamiento en cuestión.

¿Cómo y donde se paga el IVTM?

El IVTM se debe pagar en el municipio donde resida el titular del vehículo y lo habitual es que éste esté domiciliado y se cargue automáticamente en la cuenta del titular del vehículo. Para ello, es necesario dar de alta el vehículo en el ayuntamiento que corresponda.

Como el impuesto se aplica en función de las características del vehículo, será necesario identificarlo ante la administración local. Si el vehículo ya estaba matriculado (por ejemplo, cuando compramos un coche usado), es la propia DGT quien se encarga de informar al ayuntamiento donde resida el titular del vehículo cuando éste se transfiere a nuestro nombre.

Cuando se trate de vehículos de alta por primera vez por ser de nueva matriculación el impuesto se ingresará por sistema de autoliquidación. Este se formulará en impreso reglamentario, que facilita el Registro General, con carácter previo a la inscripción del vehículo en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico. Si no se tiene el recibo domiciliado puede realizar el pago en cualquiera de las entidades bancarias indicadas en la carta de pago o recibo. Se debe hacer el ingreso en la entidad bancaria dentro del plazo de tiempo que se establece cada año.

¿Cuándo se paga el IVTM?

El impuesto municipal o viñeta lo debe asumir la persona que figure como titular el 1 de enero de cada año. Es un impuesto de carácter anual.

El cobro de los recibos es llevado a cabo por cada ayuntamiento, de modo que puede haber algunas diferencias de unos municipios a otros, pero lo normal es que este impuesto nos llegue entre enero y mayo y se dé un plazo de entre 30 y 60 días para hacer efectivo el pago del mismo, deberá venir especificado en la carta que nos envíe el ayuntamiento en cuestión.

¿Cuánto cuesta el impuesto de circulación?

La cuantía del ITVM se establece en España en base a la potencia fiscal (aunque se está planteando el modificar esto y establecer un nuevo baremo en base a las emisiones contaminantes)  y el tipo de vehículo en cuestión y es cada ayuntamiento el que establece las cantidades a aplicar. La potencia fiscal (CVF) no coincide con la potencia del vehículo. Se trata de un número que se obtiene mediante una fórmula que en España es la siguiente:

CVF = (cilindrada en cm3 / Nº Cilindros)0,6 x 0,08 x Nº de cilindros.

Por ejemplo, en un coche de gasolina con un motor 1,6 litros de 4 cilindros su potencia fiscal sería:

(1600/4)0,6 x 0,08 x 4 = 11,65 CVF.

Cuanto mayor es la potencia fiscal, más alto es el valor del IVTM y el artículo 95 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece los tramos y las tarifas mínimas a aplicar a cada uno de ellos según esta tabla:

CVF TURISMOS IMPORTE MÍNIMO
 Menos de 8 CVF 12,62 euros
De 8 a 11,99 CVF 34,08 euros
De 12 a 15,99 CVF 71,94 euros
De 16 a 19,99 CVF 89,61 euros
Más de 20 CVF 112 euros
MOTOS Y CICLOMOTORES IMPORTE MÍNIMO
Ciclomotores 4,42 euros
Motocicletas hasta 125 cc 4,42 euros
Motocicletas de 125 cc hasta 250 cc 7,57 euros
Motocicletas de 250 cc a 500 cc 15,15 euros
Motocicletas de 500 cc a 1.000 cc 30,29 euros
Motocicletas de más de 1.000 cc 60,58 euros

En España hay diferencias de más del 400 % entre municipios en las cuantías del IVTM, lo que da como resultado que algunas ayuntamientos con muy pocos habitantes tengan censados muchos vehículos pertenecientes a flotas y compañías que los usan como “paraísos fiscales” para reducir así los costes fijos de sus flotas.

¿Qué pasa si no pago el impuesto de circulación?

Al tratarse de un impuesto municipal, el no pagar la viñeta supone tener una deuda entre el titular del vehículo y el ayuntamiento. Es decir, no pueden multarnos ni inmovilizar el vehículo, pero sí pueden embargarnos nuestras cuentas hasta saldar la deuda que hayamos acumulado y los intereses correspondientes.

Lo que sí debemos tener en cuenta es que, en el caso de querer vender nuestro coche o comprar un usado, para el cambio de titular es obligatorio que el vehículo esté al corriente del pago de los impuestos, de modo que, si no hemos pagado el IVTM, no podremos vender el coche legalmente.

¿Cómo puedo saber si he pagado el impuesto de circulación?

Antes comentábamos que el IVTM suele domiciliarse, de manera que podremos comprobar si estamos o no al corriente del pago del mismo simplemente consultando nuestro extracto bancario. En el caso de no tenerlo domiciliado, podemos consultar el haber realizado o no el pago del mismo en las oficinas del ayuntamiento, ya sea de manera presencial o telemática a través de las distintas sedes virtuales de cada municipio.

Configura aquí tu coche nuevo

Suscríbete al Newsletter Editorial de carwow introduciendo tu email a continuación para recibir actualizaciones con nuestros últimos vídeos, opiniones, noticias y publicaciones de blog.

Podrás darte de baja de estos emails cuando quieras. Una vez te suscribas, estás consintiendo los Términos y Condiciones así como accediendo a nuestra Política de Privacidad.