Todo lo que tienes que saber para circular en autocaravana, según la nueva normativa

2 de agosto de 2023 de

Las autocaravanas están en auge. Desde hace unos años, este sector se está popularizando tanto en las opciones de compra como en las de alquiler gracias a las ventajas que presentan estos vehículos para sus usuarios. El poder viajar sin tener que preocuparse por buscar un alojamiento abarata bastante el coste de las vacaciones, además de dar una tremenda sensación de libertad.

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No obstante, esta libertad no debe malinterpretarse. Es necesario seguir una serie de normas para circular en autocaravana o, de lo contrario, podríamos acabar recibiendo una multa de tráfico nada barata. Este verano se ha estrenado una nueva normativa que regula el uso y la circulación de este tipo de vehículos, con el objetivo de actualizar la legislación, unificarla y, de paso, aclarar ciertos aspectos importantes para conducir, estacionar y acampar con seguridad.

En este artículo repasamos los conceptos básicos para conducir una autocaravana, saber si necesitamos un carnet de conducir especial y dónde podemos acampar o parar, añadiendo la información que aporta la nueva instrucción PROT 2023/14.

Qué es una autocaravana

“Las autocaravanas son vehículos automóviles de matriculación ordinaria cuyas características se detallan en el anexo II del Reglamento General de Vehículos”, relata la nueva instrucción de la DGT. En este anexo, se detalle que las autocaravanas son vehículos construidos con un “propósito especial”, ya que incluyen alojamiento en su interior y albergan muebles como asientos y mesa, camas o literas convertibles en asientos, cocinas, armarios… Eso sí, todos estos elementos deben estar fijados ·rígidamente”, exige la norma.

Aunque comparten características con los turismos y con las furgonetas, las autocaravanas están dentro de la categoría de vehículos M1, que engloba a aquellos de hasta nueve plazas, contando con el conductor, destinados al transporte de pasajeros. ¿Obliga esto a disponer de un permiso de conducir especial para llevar una autocaravana? Dependerá de sus características, como explicaremos a continuación.

Qué carnet de conducir necesito para llevar una autocaravana

Para saber con qué carnet de conducir podemos conducir una autocaravana deberemos dirigirnos a su ficha técnica y buscar la Masa Máxima Autorizada. Este dato nos dará la clave para saber si necesitamos un permiso accesorio al carnet B.

Si MMA de la autocaravana es menor de 3.500 kilos, podremos conducirla con nuestro carnet de coche normal, el B. Si la MMA es mayor, necesitaremos otro permiso diferente. Cuando la autocaravana pese entre 3.500 y 4.250 kilos, deberemos obtener el permiso B96 para conducirla. Si supera los 4.250 kilos, la licencia que necesitaremos será la B+E.

¿A qué velocidad puedo conducir con una autocaravana?

Al igual que sucede con el carnet de conducir necesario para circular con una autocaravana, la velocidad a la que se puede circular con estos vehículos también dependerá de su masa máxima.

Las autocaravanas con una MMA menor de 3.500 kilos pueden circular en vías de alta capacidad a 120 km/h y a 90 km/h en carreteras nacionales. Por el contrario, las autocaravanas de más de 3.500 kilos de MMA deberán ir a 90 y 80 km/h, respectivamente.

En el resto de vías urbanas se deberán seguir los límites de velocidad generales: 50 km/h en calles urbanas de varios carriles por sentido, 30 km/h en vías con un solo carril y a 20 km/h cuando no haya bordillo que separe la acera de la calzada.

¿Cada cuánto tiene que pasar la ITV una autocaravana?

Las autocaravanas también tienen la obligación de pasar la inspección cuando les toca y cabe recordar que circular sin la ITV al día acarrea una multa de tráfico de 200 euros.

Las autocaravanas nuevas tienen que pasar la primera ITV seis años después de su compra. Después, la cita en la ITV será cada dos años hasta que cumplan los diez de antigüedad, cuando habrá que ir cada año a las estaciones de inspección técnica para superar la revisión.

Qué dice la nueva normativa sobre acampar o estacionar una autocaravana

Uno de los puntos por los que la nueva instrucción de la DGT ha sido tan esperada es el que unifica a nivel nacional los conceptos de estacionar o acampar cuando se va en autocaravana y, por lo tanto, facilita la comprensión de dónde y cuándo se puede hacer una u otra acción, evitando así multas y problemas derivados.

Así, las autocaravanas se van a poder dejar estacionadas, es decir, se van a poder aparcar en cualquier zona del núcleo urbano (siempre que sea posible y este gesto no esté prohibido, claro está) en igualdad de condiciones que un turismo. En la instrucción, la DGT apunta lo siguiente: “las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo”. Obviamente, para evitar problemas, habrá que cumplir con las indicaciones de las señales de tráfico y estacionar correctamente, sin interferir en el tráfico.

La nueva instrucción de la DGT recuerda que el estacionamiento es una maniobra regulada en el Reglamento General de Circulación, mientras que la acampada es una actividad regulada en las normativas de turismo. Diferencia, así pues, el hecho de estacionar con el de acampar apuntando que “estacionar es realizar una maniobra que consiste en inmovilizar un vehículo en un espacio determinado cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación”. Los requisitos para que la autocaravana se considere estacionada y no acampada serán: que el motor esté parado, que el vehículo solo esté contacto con el suelo a través de los neumáticos, que no ocupe más superficie que aquella que le corresponde estando cerrado (es decir, sin sillas, toldos…) y que no se emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.

Para acampar, por otro lado, habrá que cumplir con la normativa de turismo y las normas municipales o autonómicas que existan al respecto. En lo que se refiere a la zona de costas, queda prohibido acampar bajo sanción económica y en las vías interurbanas solo se podrá parar en el arcén siguiendo las normas de circulación aplicables a todos los vehículos, quedando prohibido acampar.

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