Multas por aparcar mal, supuestos y sanciones

10 de junio de 2021 de

Las multas por aparcar mal, o lo que es lo mismo, multas de aparcamiento por hacerlo contra el reglamento, son uno de los motivos que propician mayor número de expedientes sancionadores anualmente. Abordamos cuáles son los casos más habituales así como el importe de este tipo de conductas antirreglamentarias.

Y es que nos referimos al reglamento ya que, para poder dictaminar qué se considera un estacionamiento irregular se debe acudir al Reglamento General de Circulación. En este documento normativo aparecen en el Capítulo VIII, Sección 2, artículo 94 hasta 17 tipologías de conductas recogidas como Lugares prohibidos que distingue, agrupa y describe lugares donde queda prohibido parar de los lugares donde está prohibido aparcar.

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¿Dónde me pueden poner una multa por aparcar mal?

Según el Reglamento, queda prohibido parar:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».

b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

g) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.

h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

 

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Y traemos estos puntos en cuanto a las multas por estacionamiento en sí porque en el segundo párrafo del artículo 94 indica que queda queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.

b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el  tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

c) En zonas señalizadas para carga y descarga.

d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

f) Delante de los vados señalizados correctamente.

g) En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).

Multa por mal estacionamiento ¿falta leve o grave?

Depende del hecho.

Según el tercer párrafo del artículo 94, “Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado.”

Multa por mal estacionamiento: importe

Según la gravedad de la infracción, entre las denuncias más habituales que aparecen de manera más recurrente en los listados estadísticos, hemos recabado las multas por aparcar mal más habituales y el importe que conlleva:

  • multa por aparcar en carga y descarga: grave, 200 euros.
  • multa por aparcar en plazas para minusválidos: grave, 200 euros.
  • multa por aparcar en doble fila: grave, 200 euros.
  • multa por aparcar en vado: grave, 200 euros.
  • multa por aparcar en la acera: grave, 200 euros.
  • multa aparcar carga y descarga: grave, 200 euros.
  • multas de parquímetro: leve, importe variable

Merece un párrafo propio las sanciones por estacionamiento en una zona regulada según la ordenanza municipal correspondiente. Como indicamos en el apartado anterior, la normativa recoge el contexto legal que permite a los ayuntamientos sancionar y expedientar en su radio de acción.

Así, ya sean las habituales multas por exceso de tiempo en zona azul o verde, ya sean las multas por aparcamiento zona azul o verde sin distintivo, tienen consideración de infracción grave y la cuantía depende de las ordenanzas municipales.

Por ejemplo, en Madrid, las multas por aparcar en zona azul o verde, tanto por hacerlo sin presentar el distintivo requerido o cuando el tiempo permitido ha caducado, el importe es de 90 euros.

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