¿Qué guantes homologados tienes que llevar a partir del 1 de octubre? Esto es lo que dice la norma que ni la DGT deja claro aún

23 de septiembre de 2026 de

Llevar guantes en moto ha sido siempre una cuestión de sentido común, algo que cada motorista decidía por su cuenta según el trayecto o la época del año. Eso se acaba el 1 de octubre. A partir de esa fecha pasa a ser una obligación legal, con multa de por medio si te pillan sin ellos.

En Carwow te explicamos qué dice exactamente la norma, cuánto te puede costar saltártela, y por qué todavía hay una pieza del puzle que ni la propia DGT ha terminado de encajar.

Qué dice exactamente la nueva normativa

El Real Decreto 518/2026 modifica el Reglamento General de Circulación y entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Entre sus novedades para motoristas incluye la obligación de que tanto quien conduce como quien va de pasajero utilice guantes de protección cuando circule por vías interurbanas, es decir, carreteras convencionales, autovías y autopistas. La obligación afecta tanto a motocicletas como a ciclomotores.

Un matiz importante: por ahora la exigencia se queda en las vías interurbanas. Si te mueves por ciudad, la norma no cambia nada, al menos de momento. Eso sí, conviene no confiarse demasiado con este límite, porque no sería la primera vez que una obligación pensada para carretera acaba interpretándose de forma más amplia con el tiempo.

Qué pasa si te paran sin guantes homologados

No llevar guantes de protección en las vías donde la norma los exige se considera infracción grave, con una sanción de 200 euros. Ese importe se aplica por persona, así que si vas con acompañante y ninguno de los dos lleva guantes adecuados, la multa puede duplicarse, una para cada ocupante de la moto. No hay pérdida de puntos asociada a esta infracción concreta, solo la sanción económica.

La comprobación corresponde a la Guardia Civil de Tráfico, que puede pedirte que muestres tus guantes en cualquier control en carretera a partir de esa fecha, igual que ya hace con el casco o con otros elementos de seguridad.

El detalle que todavía no está resuelto

Aquí está la parte menos comentada de toda esta reforma. La ley dice con claridad que los guantes tienen que ser de protección, pero remite la concreción técnica a una orden ministerial pendiente de publicar. Así lo recoge la disposición transitoria segunda del propio Real Decreto 518/2026: la obligación de guantes homologados “se hará efectiva cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas”, y mientras tanto “se utilizarán guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad”. Esta frase está tomada de la propia nota oficial del Gobierno, no de la interpretación de un medio especializado.

Esto significa que, cuando llegue el 1 de octubre, la obligación legal ya estará en vigor, pero el desarrollo técnico que diría exactamente qué guante cumple y cuál no seguirá sin existir sobre el papel. Ni en el BOE ni en la web de la DGT hay, a día de hoy, ninguna orden publicada que lo concrete.

Qué guantes son la apuesta más segura mientras se aclara la norma

Aunque la orden ministerial específica de esta reforma esté pendiente, no partimos de cero. Existe desde hace años una norma europea de referencia para guantes de motorista, la EN 13594:2015, que ya usan los fabricantes para certificar sus modelos con marcado CE. Buscar esa referencia en la etiqueta interior del guante es, hoy por hoy, la forma más razonable de no llevarte un disgusto cuando la norma se aplique con todo detalle.

Ojo con un error muy habitual en este punto: la etiqueta de la EN 13594 no tiene nada que ver con la que llevan las chaquetas, los pantalones o los monos, que se rigen por la norma EN 17092 y se clasifican en AAA, AA, A, B o C según el nivel de abrasión que soportan. Es fácil confundirlas porque el formato es parecido, con el mismo tipo de pictograma del motorista y el marcado CE debajo, pero una prenda con clase AAA no te sirve de nada en las manos si los guantes no llevan su propio código EN 13594. Cada zona del cuerpo tiene su norma específica, y mezclar unas con otras es uno de los errores más comunes a la hora de comprobar si vas realmente equipado.

Lo que sí puedes descartar con bastante seguridad son los guantes que no están pensados para moto: los de bicicleta, los de trabajo, los de esquí o los guantes finos de paseo no ofrecen ni la resistencia a la abrasión ni el refuerzo en nudillos y palma que se les pide a unos guantes de moto de verdad, tengan o no una etiqueta que diga protección.

Dónde se aplica y dónde no

La obligación cubre carreteras convencionales, autovías y autopistas, tanto para el conductor como para el pasajero, y tanto en moto como en ciclomotor. Se queda fuera, por ahora, la circulación urbana, así que un trayecto corto por ciudad no entra dentro de lo que la nueva norma sanciona.

Esta reforma no llega sola. Forma parte de un paquete más amplio que también incluye calzado cerrado obligatorio en cualquier tipo de vía y nuevas condiciones para circular por el arcén en atascos, todo con la misma fecha de entrada en vigor.

Qué puedes hacer antes de que llegue la fecha

Si tus guantes actuales son finos, sin ningún tipo de refuerzo, o directamente no son de moto, tiene sentido cambiarlos antes de que llegue octubre, tanto por la multa como por lo que realmente protegen tus manos en una caída. Revisa la etiqueta interior de los que ya tienes: si aparece la referencia EN 13594, vas por buen camino.

Y si compras unos nuevos, recuerda que esta obligación también alcanza a quien va de paquete, así que no basta con equiparte tú si sales a menudo con acompañante.

Preguntas frecuentes sobre los guantes obligatorios en moto

¿Los guantes son obligatorios también en ciudad?

No, de momento la obligación se limita a las vías interurbanas: carreteras convencionales, autovías y autopistas. En ciudad la norma no cambia.

¿Me pueden multar si el pasajero no lleva guantes?

Sí, la obligación afecta a conductor y pasajero por igual, y la sanción de 200 euros se aplica de forma individual a cada persona que incumpla.

¿Ya existe una lista oficial de guantes homologados?

No. La orden ministerial que debe fijar la homologación técnica exacta todavía no se ha publicado, aunque la obligación legal de llevar guantes de protección entra en vigor igualmente el 1 de octubre.

¿La norma de los guantes es la misma que la de la chaqueta o el mono?

No. Las chaquetas, pantalones y monos se rigen por la norma EN 17092, con clases AAA, AA, A, B y C. Los guantes tienen su propia norma, la EN 13594:2015, con una etiqueta de aspecto parecido pero un código distinto.

¿Se pierden puntos del carnet por no llevar guantes?

No, la infracción conlleva únicamente la sanción económica de 200 euros, sin pérdida de puntos asociada.

¿La obligación afecta también a los ciclomotores?

Sí, la norma incluye tanto a motocicletas como a ciclomotores, en las mismas condiciones de vía interurbana.


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